sábado, 5 de noviembre de 2011

¿Puedo devolver eso que he comprado por Internet y que ya no quiero?


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Creo que muchos nos hemos encontrado en esa desagradable situación de haber comprado algo por Internet (un libro, un viaje, una prenda de ropa o cualquier otro bien o servicio) pensando que lo adquirido era una auténtica ganga y comprobado después que esa ganga en nada satisface nuestras expectativas.

Quizás fruto de la época estival, lo cierto es que en esta época del año son muchos los consumidores que, posiblemente animados por el mayor tiempo de ocio, se lanzan a adquirir bienes o servicios por Internet. Y por supuesto, a mayor volumen de compras, mayor volumen de insatisfacciones. No es una falta de calidad de los productos consecuencia del verano, sino matemática pura.

Y cuando estas situaciones se producen, muchos usuarios se preguntan qué hacer, sin encontrar solución o encontrando como única respuesta el conformismo. Si la pereza no nos puede como consumidores insatisfechos, hemos de saber que, como norma general, el usuario que adquiere un bien por Internet se encuentra amparado por una serie de derechos que le confiere la normativa, principalmente la Ley 1/2007 General Para La Defensa De Los Consumidores Y Usuarios y la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista. En particular, en lo que aquí interesa, el usuario goza del conocido como derecho de desistimiento, que no es otra cosa que “la facultad de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase”.

¿Cuál es la consecuencia práctica de todo esto? Pues que en las “ventas a distancia”, como así se definen con carácter general las ventas en Internet, el comprador dispone de un plazo mínimo de siete días hábiles para desistir del contrato, sin que esto acarree ninguna penalización para aquél y sin necesidad de que tenga que alegar motivo alguno para la evolución. Lo que es más, el ejercicio del derecho de desistimiento no está sujeto a formalidad alguna por lo que cualquier forma admitida en derecho es válida para que opere. Una vez ejercitado el derecho de desistimiento, el empresario está obligado a devolver la cantidad pagada en el plazo máximo de 30 días desde la comunicación del desistimiento.

El único inconveniente que se le puede presentar al usuario que quiere devolver un bien es que el vendedor podrá exigir al comprador (y normalmente así lo hará) que se haga cargo del coste directo de devolución del producto, osea, los gastos de envío.

Junto a lo anterior, es importante tener en cuenta que el derecho de desistimiento no opera respecto de determinados productos, en atención a su especial naturaleza:

(1) bienes cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el vendedor no pueda controlar;
(2) bienes personalizados, o que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez;
(3) grabaciones sonoras o de vídeo, de discos y de programas informáticos que hubiesen sido desprecintados por el consumidor, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente y ..
(4) prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.

En definitiva, a salvo de los anteriores bienes, el consumidor descontento debe festejar alegre que ya no tendrá que cargar con esa tabla de surf que en realidad no quería o con ese disco que no ha llegado a desprecintar.

Por Alejandro Touriño  from lainformacion.com   24/082011

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