jueves, 7 de diciembre de 2017

Mensajes de WhatsApp o Twitter, ¿valen como prueba en un juicio?




Fotos en Instagram, tuits o chats privados acaban en los juzgados como pruebas clave en algunos juicios, a la espera de que el tribunal decida si las acepta. Pero, ¿por qué unas son válidas y otras no?
¿Por qué un juez rechaza como prueba unos mensajes de WhatsApp y no una foto de Instagram en un juicio sobre violación? ¿Se puede sancionar a unos policías por insultar a la alcaldesa de Madrid en un chat particular sin violar su derecho a la intimidad y a la libertad de expresión cuando los comentarios no se hacen en público, sino en privado?
Las nuevas tecnologías están borrando los límites que, hasta hace bien poco, estaban perfectamente definidos entre lo público y lo privado. En este mar de confusión, lo primero que sorprende es la confusión que, en muchos casos, existe sobre el alcance de estas aplicaciones.
Mientras que WhatsApp es un sistema de mensajería, Twitter, Facebook o Instagram son redes sociales y, por tanto, tienen una proyección pública. Dentro de estas últimas, también hay diferencias, ya que unos comentarios pueden estar al alcance de cualquier usuario, mientras que otros sólo son accesibles para unos pocos contactos, hasta el punto de que algunos servicios tienen, al igual que WhatsApp, la consideración de mensajería instantánea.
En este contexto, están siendo los jueces los que, poco a poco, van poniendo orden y clarificando no sólo cuándo vertir un comentario es delito, sino también cuándo estos mensajes pueden o no servir como prueba en un juicio. Por ejemplo, una grabación de audio o vídeo realizada sin el consentimiento de la persona que aparece no suele ser admisible en un juicio; entonces, ¿es aplicable esta filosofía a una conversación por escrito a través de WhatsApp si el interlocutor no ha dado permiso para que ésta se guarde?
El ordenamiento español todavía no se ha adaptado a la existencia de estas herramientas y se avanza a golpe de interpretaciones de los jueces. Cada caso es un mundo y está rodeado de condicionantes que pueden hacer que los límites se inclinen a favor de una causa u otra en función de pequeños detalles.
Cada vez está más claro que, por ejemplo, hacer comentarios racistas o apología del terrorismo a través de las redes sociales es un delito, dado su carácter público. Es más, también insultar o amenazar a una persona puede tener consecuencias judiciales negativas, al igual que si se hiciera a través de otro canal físico. Algunas sentencias incluso han obligado al infractor a colgar el fallo del tribunal en las redes sociales en las que se cometió la falta o delito.
Precisamente, en estas situaciones, los propios mensajes son la prueba fundamental del juicio, pues al mismo tiempo constituyen la fuente del caso por el que una persona termina en el banquillo de los acusados. Aquí no hay dudas de la validez de estos medios como prueba.

'Chats' privados

Otra cosa distinta es cuando se trata de conversaciones por WhatsApp. Si es una charla privada, entra en conflicto con el derecho a la intimidad de los participantes, ya que no es un chat público. Si se emplea para amenazar o delinquir, entonces sí se puede acudir al juez.
Aun así, el Supremo ha establecido que estos sistemas de mensajería deben ser abordados como prueba con "todas las cautelas, debido a que la posibilidad de una manipulación forma parte de la realidad de las cosas". Por eso, los expertos recomiendan que para que pueda considerarse prueba se entregue el dispositivo móvil al secretario judicial para que levante acta de la conversación o, incluso, se acuda a un notario para que dé fe pública del contenido.
No ocurre lo mismo, por ejemplo, con las imágenes. "Una foto subida a Instagram, por la propia víctima o por alguien de su entorno, tiene unas posibilidades de manipulación muy remotas", mientras que unos mensajes de WhatsApp "constituyen una prueba mucho más sensible y presentan posibilidades de manipulación muy elevadas", según el perito informático Javier Rubio.

Un 'chat' privado para iniciar una investigación

WhatsApp es posiblemente una de las aplicaciones móviles que más está dando que hablar en los juzgados. Al igual que ocurre con los emails, las conversaciones que se mantienen a través de este sistema de mensajería instantánea se han intentado utilizar como prueba de un juicio en multitud de ocasiones. A los juzgados ha llegado incluso un caso de un trabajador que se despidió a través de WhatsApp y se puso en duda si el mensaje podía ser válido o no como comunicación oficial hacia la empresa. En este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró que la dimisión del empleado era válida, ya que el empresario respondió al mensaje y, por tanto, se entiende informado. En cuanto a su uso como prueba, existe más cautela, ya que, según el Supremo, estas conversaciones se pueden manipular. Aun así, cada vez se acepta más, siempre y cuando se pueda garantizar la autenticidad de los mensajes, por ejemplo, a través del informe de un perito. Fuera del ámbito judicial, también se está utilizando para iniciar otro tipo de investigaciones. Esto ocurre, por ejemplo, en temas de competencia y en la lucha contra los cárteles empresariales, donde el regulador puede actuar si un denunciante presenta como prueba un chat de WhatsApp, aunque luego éste no sea válido como prueba en un juicio.

La empresa puede vigilar a los empleados

Aunque un mensaje en las redes sociales también puede borrarse o modificarse, al tratarse de una red social de alcance público, los posts pueden considerarse como pruebas en juicio, sobre todo si éstos incluyen imágenes, mucho más difíciles de manipular a posteriori. Más allá de los delitos que puedan depurarse de ciertos comentarios, la exposición voluntaria al público de la vida de los usuarios puede servir para demostrar alguna actitud ilícita. Fue el caso, por ejemplo, de un asunto que estudió el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TJSA) y que implicaba a una empleada que, supuestamente, estaba en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo. Sin embargo, la trabajadora subía fotos a Facebook haciendo turismo o saliendo de copas como si estuviera de vacaciones. La empresa detectó esta actitud y decidió rescindir su contrato por atentar contra el deber de lealtad y la buena fe. El TSJA confirmó la procedencia del despido.

Comentarios que son delito

Los casos en los que Twitter llega a los juzgados están más relacionados con los delitos que se cometen por el simple hecho de hacer determinados comentarios (racismo o apología del terrorismo) o, directamente, amenazar a otros usuarios. En estos casos, lo habitual es que los tuits sean aceptados como pruebas, entre otros motivos, porque son la fuente principal del asunto a tratar y no una prueba más de un caso de otra naturaleza. En este sentido, los tribunales se han pronunciado en numerosas ocasiones, dejando claro que la libertad de expresión no incluye, al igual que ocurre en el mundo físico, la difusión de mensajes racistas u ofensivos ni amenazas. Hace unas semanas elTribunal Supremo fue incluso más allá y llegó a indicar, en un tema de enaltecimiento del terrorismo, que el simple hecho de retuitear puede ser ilegal, aunque el usuario no sea el creador del contenido original. Difundirlo también es delito.

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