Prohibidas las cláusulas que excluyan, penalicen o sean más caras para los afectados
El Boletín Oficial del Estado ha publicado, con fecha 12 de junio de 2018, la modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que pone fin a los episodios de discriminación en la contratación de seguros a las personas portadoras del virus del VIH, vinculado al desarrollo de la enfermedad del sida.
La entrada en vigor de esta modificación legal, largamente reivindicada por entidades como la Coordinadora Estatal de VIH y sida (CESIDA), supone “erradicar del ordenamiento jurídico aquellos aspectos que limiten la igualdad de oportunidades y promuevan la discriminación por cualquier motivo, en este caso, por ser portadores del VIH/sida, u otras condiciones de salud, en lo que respecta al ámbito de contenidos discriminatorios en determinados negocios jurídicos, prestaciones o servicios”.
Las entidades de lucha a favor de las persones afectados por el VIH han denunciado reiteradamente el hecho de que muchas de ellas eran descartadas a la hora de suscribir seguros de enfermedad o de vida para, por ejemplo, solicitar créditos o préstamos hipotecarios con los consecuentes perjuicios. En otros casos, se han estipulado requisitos extra en cuanto a comprobación del estado de salud del contratante o se han propuesto costes extra vinculados a la dolencia sufrida. Por ello, el preámbulo de la nueva ley, de las primeras firmadas por Pedro Sánchez como Presidente del Gobierno, se propone el combate contra “el estigma social y la discriminación legal de las personas seropositivas”.
Fuentes oficiales de la patronal aseguradora UNESPA niegan que exista discriminación y han señalado a LaVanguardia.com que el cambio normativo “ampara a las compañías a tomar en consideración los riesgos que bajo cualquier circunstancia afectan la salud de las personas” y a promover la contratación de seguros bajo estos criterios establecidos de manera clara y objetiva tal y como venía ocurriendo hasta ahora en otras situaciones como, por ejemplo, las personas con discapacidad.
Serán en este momento las compañías las que deberán plasmar esta nueva situación en la contratación de sus pólizas, expone UNESPA, a tenor de su propia competencia en el mercado y su especialización, principalmente en los ramos más afectados de Salud y Vida.
El Gobierno se da un año para ampliar las medidas contra la discriminación a otras enfermedades
La nueva norma determina que “serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes, por tener VIH/sida u otras condiciones de salud” y establece que “será nula la renuncia a lo estipulado en esta disposición por la parte que tenga VIH/sida u otras condiciones de salud”. Al mismo tiempo, el Gobierno se da un plazo de un año para ampliar estas medidas antidiscriminación a otras enfermedades y en este mismo sentido.
La modificación legislativa incluye el cambio de la ley 50/1980 de 8 de octubre, del Contrato del Seguro, a través de la disposición adicional primera: “No se podrá discriminar a las personas que tengan VIH/sida u otras condiciones de salud. En particular, se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procesos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón del tener VIH/sida u otras condiciones de salud, salvo que se encuentren fundadas en causes justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente”.
Las compañías de Salud y Vida temen un nuevo escenario incierto con las nuevas pólizas y la gestión de las ya suscritas
Jordi Parrilla, director de la Fundación Auditorium del Col·legi de Mediadors d’Assegurances de Barcelona explica que “la declaración de salud a la que responde el asegurado hasta ahora significaba que la aseguradora podía rechazar al candidato, excluir determinadas enfermedades preexistentes o aplicar una sobreprima”.
Para el sector, explica Parrilla, puede abrirse un indeseable ámbito de actuación para las aseguradoras al introducir un nivel de incertidumbre “que sería sin duda el peor de los escenarios para los consumidores y también para el sector asegurador, que necesita un marco estable para calcular el coste de las prestaciones que debe afrontar”. Mientras, queda por determinar de qué modo, se pregunta este experto, “tendrán las compañías que asumir las coberturas que hasta ahora estaban excluidas y qué afectación tendrá todo ello en el reaseguro”.
Desde CESIDA, que junto a varias universidades españolas como la de Alcalá, ha denunciado insistentemente estos tipos de discriminación, han elogiado la aprobación de la nueva ley que permitirá, dice su presidente, Ramón Espacio, acabar con el estigma social que “puede tener graves consecuencias para el desarrollo normal de la vida de estas personas afectadas por el VIH”.
Cita actualmente el Ministerio de Sanidad datos que reflejan la persistencia de la discriminación en España respecto a las personas afectadas por el VIH/sida. Recogiendo la encuesta Percepción de la discriminación en España realizada en 2013 por el Centro de Investigaciones Sociológicas se apunta que el 11,4% de las personas encuestadas se manifestaron incómodas ante la vecindad de personas con VIH y el 11,3% desaprobaba por completo que una persona con VIH/sida trabaje en una oficina donde hay más personas trabajando.
Más vinculada al sector asegurador, la condena a España en octubre de 2010 por el caso de un ciudadano español con el VIH que tras haber suscrito una póliza de seguros es declarado en situación de incapacidad permanente absoluta. Tras reclamar la indemnización, la aseguradora la niega. En el juicio, la defensa de la compañía solicita el expediente médico del demandante a lo cual este se opone a la vez que pide medidas de protección de su intimidad. Las solicitudes del demandante fueron rechazadas y la demanda desestimada ya que la compañía de seguros no había sido informada del estado de salud del demandante en el momento de suscribir el seguro. Finalmente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó al Estado español a pagar al demandante por el daño moral sufrido, tal y como expone un informe de marzo de 2017 elaborado por CESIDA y la Clínica de Jurídica per la Justícia Social de la Universitat de València.
El TEDH condenó al Estado español a indemnizar por daño moral a un asegurado con VIH al que la aseguradora negó el pago de su indemnización
XAVIER GRAU
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