Los paraísos fiscales son países y territorios con baja o nula tributación. La Administración Pública lucha contra el fraude fiscal que suponen determinadas acciones con ellos.
Conoce las medidas que España tiene implementadas, cómo se crea una sociedad offshore y cuáles son tus obligaciones si te relacionas con paraísos fiscales.
Se considera “paraíso fiscal” a aquellos países y territorios que tienen una tributación muy baja, o incluso nula, garantizando con su propia legislación la opacidad fiscal y tributaria.
Esto provoca que distintas personas y/o sociedades establezcan allí su domicilio fiscal y se beneficien de determinadas ventajas fiscales de las que no podrían disfrutar en su país de origen.
Las principales características de los paraísos fiscales son:
- Tributación nula o muy reducida: no existe para inversores extranjeros, que cumplen determinados requisitos, tributación análoga al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas(IRPF), Impuesto de Sociedades (IS), Impuesto de la Renta de No Residentes (IRNR), o los tipos aplicables son muy bajos.
- Normativa fiscal muy flexible.
- Existencia de un Sistema Normativo Dual. Es decir, coexiste diferente normativa para inversores extranjeros y residentes.
- No hay intercambio informativo y se contempla una normativa estricta sobre el secreto bancario.
- Opacidad: los propietarios de las sociedades no tienen que figurar en Registros Públicos y pueden estar representados por testaferros.
El escenario habitual para la proliferación de las llamadas “sociedades offshore”.
Qué es una sociedad offshore
Son sociedades mercantiles, generalmente, con residencia en un país o territorio considerado “paraíso fiscal”, fundadas por un no residente y que se constituyen a través de abogados y agentes acreditados en jurisdicción específica, que se encargan desde la redacción de los estatutos de la sociedad a su registro.
Sus características básicas son:
- Se constituyen en 48 horas y por un importe mínimo.
- Constituidas, normalmente, en territorios de baja o nula tributación por un no residente en dicho territorio y exentas de impuestos.
- Constituidas por abogados y agentes acreditados en jurisdicción offshore.
- No operan económicamente en el país en que se domicilian.
La finalidad es clara: ahorrar en impuestos pues normalmente tan solo tienen que hacer frente a una licencia.
Tener dinero en un paraíso fiscal o crear una sociedad offshore no es ilegal. Lo que constituye un delito es la elusión del pago de impuestos.
Paraísos fiscales según la legislación española
En España, para incluir o excluir a un territorio de la “lista negra de los paraísos fiscales”, hay que tener en cuenta dos cosas:
- La existencia de un convenio bilateral (España/territorio o país de nula o baja tributación) para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información.
De hecho, se excluye del listado al territorio o país que lo firme y con quien se produzca un intercambio efectivo de información tributario (no sirve solo la firma del acuerdo internacional).
- La existencia en el país o territorio de nula o baja tributación de un impuesto igual o análogo al IRPF, al IS, o al IRNR.
En caso de no tenerlo, se incluye directamente en el listado.
Medidas españolas contra los paraísos fiscales
La Administración española ha ido incrementando, con el paso del tiempo, los controles y las exigencias con respecto a los paraísos fiscales.
Estas son algunas de ellas:
Obligados al Modelo 720
En un intento por sacar a la luz posibles fraudes se creó el Modelo 720. Se trata de una declaración informativa a la que están obligados aquellos que sean titulares de rentas o bienes en el extranjero por un valor superior a 50.000 euros.
Una obligación informativa que conlleva un régimen sancionador bastante duro ya que puedes ser amonestado con un mínimo de 1.500 euros o 10.000 euros, dependiente de si existe un requerimiento previo para la presentación por parte de la Administración.
Este año 2018 el plazo para presentarlo se ha extendido desde el 1 de enero y al 2 de abril.
Régimen de Transparencia Fiscal Internacional
Mediante este régimen los contribuyentes residentes en España están obligados a imputar en su base imponible la renta positiva obtenida por una entidad no residente en territorio español en la que participen, cuando:
a) La participación en la misma, a la fecha de cierre del ejercicio social, ya sea de manera individual o conjuntamente con parientes hasta segundo grado, o con entidades vinculadas, sea igual o superior al 50% en el capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de voto.
b) El nivel de tributación de la entidad no residente, en relación a alguna de las rentas a imputar ha de ser inferior al 75% del que correspondería de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Sociedades.
c) El tipo de rentas a imputar aparezcan en el artículo 91.2 de la Ley del IRPF.
Control de las operaciones vinculadas
Se consideran operaciones vinculadas las realizadas por personas físicas o jurídicas entre las que existen determinadas relaciones mercantiles o familiares. Hablamos de operaciones entre entidades de un mismo grupo empresarial. Algo que sucede en el entramado de las sociedades offshore.
Este tipo de actividades comenzó a regularse para evitar el fraude que se producía a la hora de minorar el coste de las operaciones, aprovechando, precisamente, la relación entre los interesados. Por ello, se estableció que sus actividades debían ajustarse a los precios normales del mercado.
De ahí que hace apenas un par de años se obligue al Modelo 232. Una declaración informativa de operaciones con personas o entidades vinculadas, contribuyentes del Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúan mediante establecimiento permanente.
También, para entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, pero con presencia en territorio español.
Últimos avances
El Ministerio de Hacienda anunció hace unos meses que este mismo año aprobaría medidas tributarias para luchar contra el fraude fiscal.
La idea es adecuar el Impuesto de Sociedades (IS) a las nuevas Directivas de la Unión Europea anti-elusión fiscal. Así, las sucursales de empresas españolas en territorios con un tipo nominal del IS por debajo del 50% del español (que es del 25%, hablamos por tanto del 12,5%), que no acrediten actividad y motivos económicos suficientes para situarse allí, deberán tributar en España.
Una medida que afecta directamente a las sucursales en Irlanda, Chipre, Luxemburgo o Bulgaria, entre otros, además de las situadas en paraísos fiscales.
Cuáles son los países o territorios que España considera paraísos fiscales
Hace apenas un año, en diciembre de 2017, la Unión Europea elaboró una “lista negra” que incluía a 17 países considerados “paraíso fiscal”. Entre ellos Emiratos Árabes Unidos, Mongolia o Túnez. Pero este mismo mes de noviembre, ni un año después, ha decidido reducirla a tan solo 5: Samoa Americana, Guam, Samoa, Trinidad y Tobago y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos.
Pero España posee una lista propia.
El primer listado se elaboró en el año 91 con la inauguración de la propia normativa estatal al respecto y 48 países es incluyeron en él. Pero ese elenco ha sufrido cambios según se han ido firmando acuerdos bilaterales.
Estos son algunos de los territorios y países que la legislación española considera “paraíso fiscal”:
- Emirato del Estado de Bahrein.
- Sultanato de Brunei.
- Gibraltar.
- Anguilla.
- Antigua y Barbuda.
- Bermuda.
- Islas Caimanes.
- Islas Cook.
- República de Dominica.
- Fiji.
- Isla de Man.
- Islas Marianas.
- Mauricio.
- Montserrat.
- República de Naurú.
- Islas Salomón.
- San Vicente y las Granadinas.
- Santa Lucía.
- Islas Turks y Caicos.
- Reino Hachemita de Jordania.
- República Libanesa.
- República de Liberia.
- Macao.
Artículo actualizado el y escrito por Infoautónomoshttps://infoautonomos.eleconomista.es/fiscalidad/paraisos-fiscales/?_ga=2.202382873.941046466.1542110888-171789027.1530130214
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