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DUBAI (EFE Dow Jones)--La decisión de Qatar de prohibir a los bancos convencionales del estado del Golfo operar negocios islámicos (aquellos que siguen las reglas de la Sharia, incluyendo el no cobrar intereses) a partir del próximo año podría aportar claridad y estandarizar una industria que a menudo recibe críticas por su opacidad y heterogeneidad; también podría inspirar a otros reguladores de la región a tomar medidas similares.
Importantes banqueros de Qatar dijeron que les tomó por sorpresa la directiva del banco central a principios de febrero ordenando a los bancos convencionales abandonar sus operaciones islámicas para finales de 2011, sólo seis años después de recibir la aprobación de las autoridades para iniciarlas.
"Esta decisión podría tener algunos efectos no deseables a corto plazo para los bancos convencionales pero a largo plazo podría ser el primer paso para la mejora de la coherencia y los estándares de los productos islámicos que se ofrecen en Qatar", dijo Samer Eido, director de banca y finanzas para Oriente Próximo del bufete Simmons & Simmons.
El Banco Central de Qatar dijo que emitió una directiva con el propósito de regular los riesgos que rodean al sector bancario, pero no dio más explicaciones, según la traducción de un banco de la circular, a la que tuvo acceso Zawya Dow Jones.
Las entidades qataríes e internacionales han invertido mucho en su presencia en las finanzas islámicas, un sector de rápido crecimiento mundial que algunos valoran en hasta US$1 billón.
El mayor banco de Qatar, Qatar National Bank, obtiene el 9% de sus beneficios de las operaciones de banca islámica, mientras que Doha Bank saca el 13% de sus beneficios de los negocios que cumplen la shariah, según cifras de un informe de AlembicHC. Las entidades locales afectadas, pero también el gigante británico HSBC PLC, buscan ahora claridad por parte del banco central, que quizá llegue bajo la forma de un periodo de transición más prolongado y ciertos reajustes de la directiva.
"Es pronto para que valoremos (...) si es factible poner fin al negocio desde ya porque el crédito que tenemos normalmente no es a corto plazo, puede alargarse, de media, de tres a cinco años", indicó el director financiero de un banco qatarí, que pidió mantener el anonimato.
Un portavoz de HSBC dijo el domingo en reacción a las informaciones de prensa, que el banco está "en comunicación con el Banco Central de Qatar para buscar claridad en este tema".
Impacto negativo
"Como los bancos convencionales qataríes ya representan una buena parte de todo el sector de banca islámica en Qatar, consideramos que esta nueva regulación tendrá un impacto negativo sobre el futuro crecimiento de dichas instituciones", señalaron los analistas de NBK Capital en una nota.
En la nota se añadió que la decisión del banco central llega tan sólo unos pocos años después de que se permitiera a los bancos convencionales qataríes tener operaciones islámicas, lo cual ocurrió en 2005, y sólo unos meses después de que se emitieran directivas en las que se imponían algunos límites a los negocios de banca islámica de los bancos convencionales en Qatar.
De tener éxito, la decisión de Qatar podría inspirar a otras autoridades de la región a adoptar un enfoque parecido.
"A corto plazo, otros reguladores regionales seguirán muy de cerca los efectos de esta decisión sobre el mercado Qatari y si la experiencia tiene éxito, probablemente otros la imiten", dijo Eido, de Simmons & Simmons.
El sector bancario qatarí, considerado por algunos expertos como excesivamente superpoblado y listo para la consolidación, podría también experimentar varias absorciones como consecuencia de la decisión del banco central.
Eido dijo que "creo que algunos bancos podrían establecer entidades islámicas separadas a través de las cuales puedan realizar sus actividades de banca islámica o bien comprar bancos islámicos ya existentes para llevar a cabo sus operaciones".
Hace más de un mes, el banco central de Qatar emitió una circular dirigida a los bancos convencionales invitándolos a solicitar licencias separadas si querían mantener sus negocios de banca islámica.
Por Nicolas Parasie from Wall Street Journal 08/02/2011
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¿Qué es la BANCA ISLÁMICA?
La Banca islámica o Finanzas islámicas, hace referencia a un sistema de banca o actividad bancaria que debe ser respetuoso con los principios de la ley islámica (Sharia) y su aplicación práctica a través del desarrollo de la economía islámica. La sharia prohíbe el pago o la aceptación de las tasas de interés por el préstamo y la aceptación de dinero, respectivamente, (Riba, usura), así como la inversión en empresas que suministran bienes o servicios considerados contrarios a sus principios (Haram, prohibido), y deben estar amparados por el halal. Aunque estos principios se utilizaron como base para una economía floreciente en épocas pasadas, sólo algunas entidades financieras de países islámicos aceptan realizar operaciones sujetas a estos principios.
Las operaciones de compra de productos con créditos bancarios respetuosos con las finanzas islámicas exigen que banco y cliente fijen el precio del bien más una cantidad extra que el cliente pagará en un tiempo que también debe ser establecido previamente. Dicho bien, será adquirido por el banco que lo vende al cliente en las condiciones acordadas. Sin embargo, la cantidad extra que paga el cliente al banco no estará sujeta a las condiciones cambiantes del mercado por lo que no hay lugar a la especulación y no se consideraría riba (usura).
El elemento común de estas operaciones es que banco y cliente comparten el riesgo. El sistema que tiene la banca tradicional para asegurarse la devolución del capital prestado, es pignorando los bienes del prestatario, los cuales siempre están por encima del valor del préstamo solicitado. Por el contrario, la banca islámica, comparte riesgos y participa en la cuenta de pérdidas y ganancias. Por otra parte, la especulación se reduce, al trabajar las entidades financieras sobre la economía real. La deuda no puede enajenarse, por lo que el riesgo de la misma ha de asumirlo desde el principio hasta el final el prestamista original, es decir el banco que cedió los derechos del crédito.
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