Un usuario mirando la página del operador de bitcoins MT.Gox (Afp / Afp)
- ¿Qué han hecho otros países?
¿Hace falta una regulación fiscal del Bitcoin? La profesora de Economía y Finanzas de la UPF Barcelona School of Management, Luz Parrondo ha analizado el posicionamiento de 17 países sobre la criptomoneda, considerado en la mayoría un activo intangible.
“Hay una gran variedad de posibilidades de utilización de estas monedes digitales de las que podríamos hablar largo y tendido, si nos circunscribimos únicamente a las que se utilizan como medio de pago como el Bitcoin, el problema que están teniendo es que ahora mismo tienen un valor especulativo muy grande que dificulta su tratamiento tanto contable como fiscal”, afirma la profesora que ha analizado la escasa legislación a través de consultas vinculantes llegando a la conclusión de que en ningún país se reconoce como moneda de curso legal.
“A la hora de contabilizarlo no se puede considerar dinero ni equivalente al dinero. ¿Cómo ha de contabilizarse entonces? En primer lugar se ha de diferenciar si se trata de una inversión, de una retribución o un medio de pago. En el primer y último caso existe gran consenso internacional a la hora de considerar la criptomoneda como un activo intangible. Como tal, en el momento que se intercambia este activo por otro al realizar la compra o venta de un producto o servicio, nos encontramos ante una permuta comercial”, señala.
“Cada vez que se realiza una permuta se mira compara el valor de la criptomoneda al ser adquirida, con el valor a la hora de ser utilizada como medio de pago y se registra la pérdida o la ganancia de capital asociada. Será esta pérdida o esta ganancia la que tributará en el impuesto de la renta o en el impuesto de sociedades, según corresponda” afirma la profesora Parrondo.
“Estarán sujetas a tributar en estos dos impuestos, las ganancias derivadas de invertir en criptomonedas, y al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas las retribuciones percibidas en criptomoneda”, añade.
A pesar de que no existe legislación específica, teniendo en cuenta la consulta vinculante realizada a las Agencia Tributaria Española, señala que la compra de criptomonedas está sujeta pero a la vez exenta en el impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). “Esto, en cambio no exime del pago del IVA asociado a la compraventa de bienes y servicios utilizando la criptomoneda como medio de pago. Por ejemplo si compramos Bitcoin, no pagamos IVA, pero si compramos un con Bitcoin, pagaremos el IVA del coche”, explica.
La profesora de la UPF Barcelona School of Management, recuerda que la tecnología blockchain permite lo que hasta ahora solo podía conseguir un intermediario, verificar que una transacción es legítima.
“Las transacciones para ser incluidas en la base de datos descentralizada o blockchain, se verifica a través de unos algoritmos que decodifican los llamados ‘mineros’. Es gente que está en su ordenador rompiendo el código, rompiendo el algoritmo hasta que encuentra la manera de verificar y validar que es correcto. El proceso se llama minería y a estos trabajadores se les retribuye con la moneda nativa delblockchain que están validado, por ejemplo dentro del blockchain de Bitcoin se les paga con bitcoins, dentro de Ethereum, se les paga con ethers”, apunta.
Luz Parrondo señala que al margen del uso como medio de pago, las criptomonedas llegan mucho más allá. Se están creando ecosistemas entre empresas que crean su propia plataforma blockchain, o utilizan una pública como Ethereum, generando sus propias monedas o ‘appcoins’ para poder intercambiar y monetizar, por ejemplo, derechos de la propiedad, servicios de consultoría, creaciones artísticas o incluso historiales médicos.
Ha analizado lo que ocurre en 17 países con las criptomonedas. Ha comparado su actitud, (favorable, dudosa o prohibitiva) respecto a las criptomonedas, si las consideran monedas de curso legal o incluso si han decidido ilegalizarlas y si el país se ha pronunciado de forma oficial u oficiosa. Su informe refleja la actitud favorable de EEUU, Canadá, Australia, Argentina, Reino Unido o Chile y recoge que el Servicio de Impuestos Internos, la agencia federal de EEUU considera que el Bitcoin debe tratarse como propiedad. “Si te retribuyen con moneda virtual, ej. Minería, se gravará en el impuesto de la renta el ingreso a valor razonable en el momento de la recepción. Si se invierte en criptomonedas, la plusvalía tributará como ganancia de capital, ya sea a corto o a largo plazo” señala su estudio haciendo referencia a EEUU.
Sobre Brasil destaca que el jefe del Banco Central de Brasil tomó una dura postura hacia Bitcoin en octubre de 2017, comparando la criptomoneda con un esquema piramidal.
Del gobierno británico escribe que revocó su impuesto sobre el IVA contra Bitcoin en 2014 y que ahora las transacciones de criptomonedas están exentas de IVA en el país. “El HM Treasury considera las criptomonedas como “activos”, no monedas legales. Esto exige que dichos criptos sean gravados con un impuesto sobre la renta o con ganancias de capital según las circunstancias obtenga de sus inversiones en criptomonedas”, afrima.
Entre los países con postura adversa, cita a China y escribe: “El 3 de diciembre de 2013, el banco central de China y otros cuatro ministerios y comisiones del gobierno central emitieron conjuntamente el Aviso sobre precauciones contra los riesgos de Bitcoin”. “Al definirlo como un “producto virtual” especial –explica–, el Aviso decía que, por naturaleza, el bitcoin no es una moneda y no debería circular y usarse en el mercado como moneda. A nivel impositivo, los ingresos en Bitcoin provenientes de la minería y de las actividades comerciales y cambiarias deben registrarse como ingresos generales. Deben registrarse también las ganancias de capital producto de la minería y las actividades cambiarias”, apunta. Otros países como Vietnam o Islandia las consideran directamente ilegales.
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