domingo, 25 de marzo de 2018

¿Qué indemnización solicitar si pierden mi equipaje?



El Convenio de Montreal considera que el equipaje está perdido a partir de 21 días, aunque finalmente se encuentre.


Año tras año, aumenta el número de personas que viajan en avión gracias a las ofertas y posibilidades que ofrecen las aerolíneas. Sin embargo, nadie está a salvo de que se produzca alguna incidencia en el vuelo.


Sin duda, el problema más molesto es que se pierda su equipaje o maleta con todas sus pertenencias en el trayecto, ya que puede conllevar un perjuicio muy grave. Frente a estas situaciones más que molestas, existen leyes que protegen al consumidor frente a estas situaciones de pérdida o rotura del equipaje.


Desde www.reclamaciondevuelos.com, explica que: "Las indemnizaciones por equipaje se rigen según el Convenio de Montreal, que establece una indemnización máxima de 1.414 euros por daños y perjuicios sufridos, además del reembolso de los gastos derivados de la compra de necesidades básicas durante el periodo en el que no se disponga del equipaje, salvo declaración especial de valor previo a la facturación del equipaje".


La plataforma web apunta que teniendo en cuenta que a partir de 21 días el Convenio de Montreal considera que el equipaje está perdido aunque finalmente se encuentre, se podría deducir que, salvo que se haya hecho una declaración especial de valor, la aerolínea debería indemnizar por día como máximo con 67 euros, que se derivan de 1414 entre 21 días más todos los gastos ocasionados.


Por poner un ejemplo que clarifique la situación: si volamos de Madrid a Nueva York y nos pierden el equipaje 7 días y tenemos que comprar útiles de aseo por valor de 100 euros, podríamos reclamar 67 euros por 7 días, más 100 euros en gastos. Es decir, 469 euros más 100 euros en gastos.


A diferencia del reglamento 261/2004 de la Unión Europea, que regula de manera objetiva las indemnizaciones en función de la distancia en kilómetros ante una pérdida, retraso u overbooking, si se reclama por el Convenio de Montreal, se debe justificar el daño y perjuicio sufrido. Es necesario acreditar los daños morales derivados de la incidencia para reclamar una indemnización de carácter subjetivo.


¿Cómo hacer una declaración especial de valor?


Cuando se realiza un viaje en avión se puede facturar el equipaje y hacer una declaración especial de valor, que conllevará una indemnización en caso de pérdida no superior al valor declarado. En este caso, si se perdiera el equipaje y se hubiesen cuantificado las pertenencias por valor de 3.000 euros se podría reclamar hasta ese valor y la responsabilidad de la aerolínea no se limitaría a 1.414 euros, sino a 3.000 euros.


Las declaraciones especiales de valor conllevan un coste extra que varía en función de la aerolínea con la que se contrate el vuelo.


¿Cómo proceder para que la reclamación sea efectiva?


Según Reclamación de Vuelos, el primer punto y más importante es dirigirse al mostrador de la aerolínea en un periodo máximo de siete días y rellenar el Property Irregularity Report - parte de irregularidad de equipaje- (PIR, por sus siglas en inglés).


De esta manera, se deja constancia del caso y se consigue un objetivo doble: Por un lado, proporciona dos años para interponer una futura reclamación y, por otro, permitirá que se admita a trámite el caso a la hora de reclamar una compensación. Si no se deja constancia de la reclamación, la aerolínea podría argumentar que el daño no se ha producido durante el transporte.


Además, si se necesita comprar útiles de primera necesidad o algo de ropa se debe conservar los tickets de compra para acreditarlo a la aerolínea en concepto de gastos de manutención.



EXPANSIÓN MADRID
23 MAR. 2018 - 17:33
http://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2018/03/23/5ab3f822468aeb623f8b4661.html

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