En una campaña informativa, la Generalitat recuerda los derechos de los pasajeros en incidencias con compañías aéreas
Es importante que los ciudadanos conozcan sus derechos a la hora de reclamar si han vivido incidencias con un vuelo. Y es que la mayoría de pasajeros desconoce qué debe hacer cuando su vuelo sufre un retraso o una cancelación. ¿En qué casos es posible reclamar el importe?
Si la compañía cancela un vuelo, el pasajero puede elegir entre la devolución del importe del billete o un medio de transporte alternativo. En ambos casos, la compañía debe ofrecer a los pasajeros de forma gratuita comida y bebida. Si el transporte alternativo sale al día siguiente o días más tarde, los afectados tienen derecho a alojamiento, con los desplazamientos incluidos.
Si la compañía cancela un vuelo, el pasajero puede elegir entre la devolución del importe del billete o un medio de transporte alternativo
También les corresponde una compensación económica (de entre 250 y 600 euros, en función de la distancia del vuelo), excepto que la cancelación sea consecuencia de circunstancias inevitables, como el mal tiempo, la compañía lo comunique con dos semanas de antelación o el pasajero acepte un vuelo alternativo en un horario similar.
En cuanto a los retrasos, el pasajero puede solicitar el retorno del importe del billete cuando el retraso es de 5 horas o más. El dinero debe devolverse en un periodo máximo de siete días, junto con un billete gratuito de vuelta al primer punto de partida, en caso necesario.
Si el retraso es de 3 horas o más, la persona afectada puede reclamar una compensación económica. El importe dependerá de la distancia del vuelo: 250 euros si el vuelo es de 1.500 km o menos, 400 euros si es de más de 1.500 km e intracomunitario (así como el resto de vuelos de entre 1.500 y 3.500 km) y 600 euros si es de más de 3.500 km en vuelos extracomunitarios. Si la compañía ofrece un transporte alternativo y el pasajero llega a su destino con un retraso de entre 3 y 4 horas, la compensación se reduce a la mitad. No hay derecho a compensación económica si el retraso es causado por circunstancias extraordinarias o imprevisibles, como las condiciones meteorológicas.
COMIDA Y ALOJAMIENTO
La compañía debe proporcionar comida y bebida y, en su caso alojamiento (con desplazamientos incluidos), y debe ofrecer dos llamadas telefónicas o por medio de correos electrónicos, en los casos siguientes: retrasos de 2 horas o más para vuelos de hasta 1.500 km; retrasos de 3 horas o más para los de más de 1.500 km (dentro de la Unión Europea) y retrasos de 4 horas o más para los de más de 3.500 km (fuera de la UE).
Cuando el retraso es de 5 horas o más, la compañía tiene que devolver el importe del billete al pasajero o recolocarlo en otro vuelo lo antes posible
En todos los casos, el pasajero tiene el derecho de estar informado en todo momento. La compañía debe proporcionar un documento con los derechos de los pasajeros en cuanto a la compensación y la asistencia que procedan, así como los datos de contacto del organismo estatal responsable del cumplimiento del Reglamento.
Si hemos comprado el billete a una agencia de viajes o el vuelo forma parte de un viaje combinado, la agencia de viajes o el empresario que ha vendido el billete es quien debe responder en estos casos.
Para todo tipo de reclamaciones, debemos conservar siempre toda la documentación del vuelo: reserva, billete, tarjeta de embarque, contrato y publicidad, así como los gastos que nos haya causado el retraso (desplazamientos, hoteles, etc.).
Si hemos comprado el billete a una agencia de viajes o el vuelo forma parte de un viaje combinado, la agencia de viajes o el empresario que ha vendido el billete es quien debe responder en estos casos.
Para todo tipo de reclamaciones, debemos conservar siempre toda la documentación del vuelo: reserva, billete, tarjeta de embarque, contrato y publicidad, así como los gastos que nos haya causado el retraso (desplazamientos, hoteles, etc.).
PASOS PARA RECLAMAR
Una vez en Catalunya, los pasos a seguir para reclamar son: hablar con la compañía aérea y pedir las hojas oficiales de reclamación (en el mismo aeropuerto), o bien, escribir al Servicio de Atención al Cliente. Si en un mes no obtenemos respuesta, hay que presentar una reclamación a la Agència Catalana del Consumo en un organismo público de consumo.
https://www.lavanguardia.com/lv/monograficos/si-vuelas-que-no-te-tomen-el-pelo-generalitat/tema1.html
... Y si quieres recuperar tu equipaje, no olvides rellenar el PIR
Si tenemos un problema con el equipaje, en caso de daños, retraso en la entrega, pérdida o destrucción del equipaje facturado, antes de partir del aeropuerto hay que rellenar el Informe de Irregularidad de Equipaje (PIR) en el mostrador de la compañía, para exponer los hechos e identificar el equipaje, de manera que se pueda hacer el seguimiento. También es necesario rellenar las hojas oficiales de reclamación, o bien escribir al Servicio de Atención al Cliente, on line o por correo postal.
En cuanto a posibles daños en el equipaje de cabina (no facturado), la compañía solo responde cuando se hayan causado por su culpa. Si el problema es que en el equipaje faltan determinados artículos, es difícil demostrarlo, y es probable que el pasajero no reciba ninguna compensación, excepto que haya hecho una declaración de valor al facturar o tenga un seguro que cubra estas incidencias.
¿Qué debe hacer para hacerlo bien?
En caso de daños, retraso en lo entrega, pérdida o destrucción del equipaje facturado...
Rellene el Informe de Irregularidad de Equipaje (PIR) en el mostrador de la compañía antes de marchar del aeropuerto.
Presente una reclamación a la compañía (adjuntando una copia del PIR)...
-Con hojas oficiales de reclamación
-Telemáticamente (formulario web, etc.)
-Por correo postal certificado o burofax
-Con hojas oficiales de reclamación
-Telemáticamente (formulario web, etc.)
-Por correo postal certificado o burofax
La responsabilidad máxima de la compañía es de 1.400€ por pasajero, aproximadamente.
Si la compañía no responde antes de un mes o la respuesta no es satisfactoria, diríjase a un Organismo de Consumo.
Las vías de resolución son la mediación y el arbitraje de consumo (gratuitas y voluntarias por ambas partes) o la vía judicial.
https://www.lavanguardia.com/lv/monograficos/si-vuelas-que-no-te-tomen-el-pelo-generalitat/tema2.html
03/09/2018
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