La justicia reconoce al Thyssen la propiedad del cuadro reclamado por sus primeros propietarios pero no resuelve el dilema de si un museo estatal debe exponer una obra procedente del expolio
Un tribunal de apelaciones de California decretó esta semana que Rue Saint-Honoré por la tarde. Efecto de lluvia, un cuadro de 1897 del pintor impresionista Camille Pissarro, pertenece legítimamente a la colección Thyssen y, por lo tanto, al Estado español. No se trata, sin embargo, de un caso cerrado. No solo porque la familia Cassirer —primera propietaria de la obra y obligada a malvenderla para huir del nazismo en 1939— ha mostrado su intención de recurrir, sino porque las victorias jurídicas en un caso tan complejo no pueden ocultar el problema que plantea la exhibición de ese cuadro en un museo estatal.
Este largo proceso comenzó en 2000, cuando Claude Cassirer, nieto y único heredero de Lilly Cassirer Neubauer, descubrió que pertenecía a la colección Thyssen. Inició entonces un recorrido legal, que ha pasado por el Supremo de Estados Unidos, para recuperar el lienzo. Finalmente, un tribunal ha decretado que se debe aplicar la ley española, que determina que la obra pertenece al Thyssen, y no la californiana, que hubiese obligado a devolverlo.
Pero un contundente voto particular de una jueza ha dejado claro que se trata de un caso que va más allá del Derecho. La magistrada Consuelo Callahan escribió que España, tras reafirmar su compromiso con los Principios de Washington sobre el arte confiscado por los nazis al sumarse en 2009 a la Declaración de Terezin sobre los Bienes de la Época del Holocausto, “debería haber renunciado voluntariamente al cuadro”. La jueza se dirige a España porque el pissarro es propiedad del Estado desde 1993 y se expone en un museo nacional.
Más allá de la victoria jurídica, los argumentos del Thyssen, que ha contado con el apoyo de la Abogacía del Estado durante este largo y costoso litigio, son poderosos: el barón Heinrich von Thyssen-Bornemisza compró la obra “de buena fe” en 1976 por 360.000 dólares a una galería neoyorquina y los Cassirer fueron compensados por Alemania en 1958 por un precio que consideraron justo, aunque, según recoge una sentencia previa a la de esta semana, el óleo se encontraba entonces en paradero desconocido y el acuerdo no suponía la renuncia a reclamar la restitución de la obra si reaparecía.
La pregunta incómoda sigue, sin embargo, ahí: ¿debe España exhibir en un museo estatal un cuadro cuya propietaria fue una judía víctima de los nazis que tuvo que venderlo de mala manera para no acabar deportada? La respuesta a esta cuestión no puede ceñirse solo a ley, sino a los principios morales por los que se rige un mundo hoy mucho más sensible a esa cuestión que cuando empezó el proceso. La presencia de ese lienzo en la colección Thyssen plantea un problema que ninguna sentencia puede cerrar: un cuadro saqueado por los nazis nunca dejará de serlo.