viernes, 6 de diciembre de 2013

¿Cuánto debe durarme la ropa?

 
 
La cremallera se ha roto y es la segunda vez que te pones ese pantalón. La chaqueta está llena de bolas y solo hace un mes que la has comprado. Tu jersey nuevo ha pasado por primera vez por la lavadora y ahora ya solo le sirve a tu sobrina de cinco años.
 
¿Te suena alguna de estas historias? Ocurre constantemente. Prendas de ropa y calzado que comienzan a agonizar en sus primeras semanas de vida y acaban olvidadas en el fondo del armario o en el mejor de los casos convertidas en ropa de casa. Ellas asumen su nuevo rol y nosotros aceptamos sin rechistar el desenlace de esta historia. Especialmente en los casos de ropa low cost o comprada en rebajas.
 
Sin embargo, el final no debería ser éste. La prenda en cuestión, en lugar de cambiar de vida, debería regresar a la tienda en busca de una solución a su problema. Así lo recoge el guión establecido en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 2007: "Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada". La norma señala también que si no fuese posible ninguna de estas opciones, o en caso de que resultasen infructuosas, "el consumidor podrá exigir la rebaja del precio o la resolución del contrato”, explica el abogado Javier López y García de la Serrana, director de los servicios jurídicos HispaColex.
 
Da igual que te hayas gastado 600 euros en un abrigo de marca o que te hayas comprado una cazadora de 30 en una conocida cadena de ropa. La prenda no tiene que terminar olvidada en el armario ni tú debes aceptar su destino. Así, la garantía para productos nuevos es de dos años a partir del momento de compra y si son de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no puede ser en ningún caso inferior a un año.
 
 
POR QUÉ RECLAMAR Y CÓMO HACERLO
 
"El problema es que es un derecho relativamente desconocido", explican desde la Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU). Éste es el motivo principal por el que muy poca gente reclama. "Además ropa y calzado son productos que tienden a tener un coste no demasiado elevado por lo que es raro que los consumidores acudan a las tiendas a exigir un cambio o reparación", añaden en la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU).
 
Desde esta organización, promotora junto a ASGECO de la iniciativa 'No clames, reclama', animan a que hagamos uso de esta norma ya que, según señalan, la falta de acción va en detrimento de los propios consumidores. "Si se reclamase más esto revertiría en que los productos tendrían más calidad", explican.
 
Para exigir nuestros derechos debemos conservar el ticket de compra. "Éste actúa como garantía de ropa y calzado del mismo modo que lo hace en la compra de electrodomésticos”, señalan desde CECU. En caso de no tenerlo el consumidor no pierde sus derechos ni la posibilidad de reclamar aunque sí resulta más complicado. "Habría que demostrar dicha compra, su fecha, etc. por cualquier medio de los admitidos en nuestro Derecho, por ejemplo mediante justificante de pago por tarjeta", señala Javier López y García de la Serrana.
 
Existen una serie de plazos a tener en cuenta. Si la falta de conformidad se manifiesta en los seis meses posteriores a la compra, se presume que ya existían cuando la prenda se entregó y debería ser el vendedor quien demuestre que se ha hecho un mal uso. "A partir de los seis meses resulta más complicado porque el comprador debe demostrar que ha hecho un buen uso del producto y podría ser necesario un peritaje", explican desde CECU. También señalan que la ampliación de la garantía hasta dos años es, en cierto modo, un engaño: "Evaluar una prenda de ropa es complicado y caro por lo que en la mayoría de ocasiones no merece la pena"
 
 
LOS PRODUCTOS DE SALDO, AL MARGEN
 
¿Y qué se puede reclamar? Pues prácticamente todo. Desde las prendas excesivamente baratas compradas en conocidas cadenas de ropa a productos comprados en rebajas pasando por vestidos de fiesta que no admiten devolución. “Si en un principio sigues las normas de uso no hay problema con la devolución o reparación”, continúan en la CECU.
 
La Ley enuncia diferentes supuestos en los que se entiende que un producto no se considera conforme por lo que una reclamación en tienda, especialmente en los seis meses posteriores a la compra, debería terminar en victoria. Ocurre cuando la ropa en cuestión no se ajusta a la descripción realizada por el vendedor, no es apta para el uso al que ordinariamente se destina o no presenta la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo. “Son prendas con descosidos que les hacen inservibles o con costuras desgarradas debido a una defectuosa confección y no al simple uso. También pueden estar deterioradas o desgastadas prematuramente”, explica el abogado Javier López y García de la Serrana, quien insiste que, frente a la conformidad, el consumidor debería exigir su reparación o su sustitución por otra.
 
Incluso cuando no se admiten cambios, como en vestidos de fiesta o ropa interior, también es aplicable esta ley. “Una cosa es la política de devoluciones y otra es la garantía por desperfecto recogida por el artículo 114 y siguientes de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios”, puntualizan en la CECU. Ropa y calzado de rebajas también están sujetas a esta norma ya que son productos de temporada a los que debemos exigir lo mismo que si lo comprásemos en los meses previos. Ocurre también con las liquidaciones, recogidas en el artículo 30 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.
 
Los únicos productos que no están garantizados son los comprados en saldos cuando el precio aparece manifiestamente disminuido "a causa del deterioro, desperfecto, desuso u obsolencia de los mismos". En estos casos debe mostrarse el fallo o defecto de manera precisa y ostensible. Estas últimas son las únicas prendas que no tienen que llegar a nuestro armario en condiciones óptimas. En el resto de los casos no solo deben hacerlo, también deben mantenerse así durante meses.
 
Ropa y calzado no tienen fecha exacta de caducidad aunque sí aproximada. ¿Y cuánto deberían durarnos? En ningún caso podemos permitirles una muerte prematura (en los seis meses posteriores a la compra), aunque si nos decidimos a hacer uso de nuestros derechos como consumidores deberían mantenerse ’sanos y salvos’ durante al menos dos años. A partir de ahí dependerá de la calidad de la prenda y especialmente del cuidado que le demos.


MARGARITA LÁZARO (EL HUFFINGTON POST)  |  Publicado:

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