Foto: EFE/Sedat Suna.
Si operas con criptomonedas y estás cambiando unas por otras, ojito, que tienes que pagar por ellas aunque no las cambies por euros. Lo acaba de decir el Gobierno
Desde que en España se pudiera de moda empezar a operar con criptomonedas, los usuarios de las mismas han sumado una nueva preocupación: ¿hay que tributar por ellas? Y en caso afirmativo, ¿cómo se hace? ¿Cómo se puede cuantificar el valor de un activo que está sumergido en una esquizofrenia valorativa tan grande?
Este 2018 pudimos resolver algunas dudas: si te dedicas a la compraventa de criptomonedas, tienes que tributar por ellas. La medida no iba exenta de polémica, pero estaba medianamente clara: si habías comprado bitcoins, después los habías vendido y a cambio habías obtenido una cantidad de dinero en monedas de uso común (euros, en este caso), debías tributar por ello. Tanto si ganabas como si perdías.
¿Has cambiado criptomonedas? Pasa por caja
Sin embargo, quedaba una duda por resolver: ¿y si te dedicabas a la compraventa de criptomonedas pero aún no habías obtenido euros contantes y sonantes a cambio? ¿Y si habías comprado litecoins, luego los habías cambiado por bitcoins y luego por ethereums? ¿Había que tributar por ello?
Muchos creían que no, así que la respuesta del Gobierno igual no les hace mucha gracia. El Ejecutivo se acaba de pronunciar a través del Ministerio de Hacienda, que, ante la pregunta de un inversor individual, ha puesto negro soble blanco su postura: "El intercambio entre monedas virtuales diferentes realizado por el contribuyente al margen de una actividad económica da lugar a la obtención de renta que se califica como ganancia o pérdida patrimonial".
El intercambio entre monedas virtuales da lugar a la obtención de renta que se califica como ganancia o pérdida patrimonial
El intercambio entre monedas virtuales da lugar a la obtención de renta que se califica como ganancia o pérdida patrimonial
Para el Gobierno, el hecho de que el inversor aún no haya obtenido una pérdida o ganancia en una moneda de curso legal no es impedimento para que tribute por la operación: "El intercambio de una moneda virtual por otra moneda virtual diferente constituye una permuta, conforme a la definición contenida en el artículo 1.538 del Código Civil, que dispone: 'La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra'".
Así pues, "dicho intercambio da lugar a una alteración en la composición del patrimonio, ya que se sustituye una cantidad de una moneda virtual por una cantidad de otra moneda virtual distinta, y con ocasión de esta alteración se pone de manifiesto una variación en el valor del patrimonio materializada en el valor de la moneda virtual que se adquiere en relación con el valor al que se obtuvo la moneda virtual que se entrega a cambio".
¿Qué significa todo esto?
Si no te ha quedado muy claro, vamos a ponerte una situación hipotética como ejemplo:
- Imagina que hace tiempo compraste un bitcoin por 2.000€
- La semana pasada, con el bitcoin a unos 6.500€ de valoración, decidiste cambiarlo por 13 ethereums, cuyo valor es similar al de un único bitcoin actual
- Según la valoración del Gobierno, deberás tributar por el beneficio obtenido, aunque no hayas obtenido un pago en euros en el intercambio
- La tributación será de un 19%, al haber obtenido un beneficio (aproximado) de 4.500€
- En caso de que el beneficio sea de entre 6.000€ y 50.000€, la tribitación será del 21%; y si es mayor, del 23%
- Recuerda: el plazo para presentar la Declaración de la Renta acaba el próximo 2 de julio
"No es lo preferible, pero es coherente"
Las reacciones al posicionamiento del Gobierno no se han hecho esperar. Para el abogado David Maeztu "no es la solución preferible, ya que la gestión de estas criptomonedas como activos no ha sido metódica (en el sentido de tener registro en euros de todas las cotizaciones y operaciones, por ejemplo), además de que la agilidad de las transacciones o la desaparición de exchanges, hacen que, efectivamente, la presentación de declaraciones y su cálculo vaya a resultar complicadísimo".
Es decir, "desde un punto de vista práctico y de la realidad de los contribuyentes no es la solución más adecuada", según la opinión de Maeztu.
A falta de otra definición legal, es coherente con el marco aplicable a la naturaleza jurídica de las criptomonedas
A falta de otra definición legal, es coherente con el marco aplicable a la naturaleza jurídica de las criptomonedas
Ahora bien, "desde un punto de vista de técnica jurídica, y a falta de otra definición legal al margen de la propia de la propuesta de Directiva contra el blanqueo que se cita en la propia resolución, lo cierto es que es coherente con el marco aplicable a la naturaleza jurídica de las criptomonedas", asegura.
Habrá que ver si en los próximos tiempos hay novedades. Mientras tanto, el Gobierno español, que se encuentra en plena transición para entender y controlar las operaciones con criptomonedas, acaba de granjearse algunos posibles enemigos: aquellos que operan con criptomonedas y que, hasta ahora, se creían a salvo de tributar por ellas.
AUTOR
C. O.
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