sábado, 17 de junio de 2023

¿Tiene sentido patentar inventos generados por la inteligencia artificial?

 

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Si penalizase el uso de IA en la obtención de una invención, la empresa propietaria del sistema simplemente lo ocultaría


Los sistemas de inteligencia artificial (IA) son cada vez más autónomos. Una vez operativos, los más avanzados requieren de muy poca interacción humana y esta, cuando se produce, se limita a establecer parámetros o instrucciones generales que no precisan una especial actividad inventiva. El resultado generado por el sistema, sin embargo, sí que puede resultar en una invención.


Cabe plantearse varias cuestiones en torno a la protección de invenciones generadas por sistemas de IA. Y las más comunes son si estas invenciones pueden cumplir los requisitos de patentabilidad establecidos en la Ley de Patentes. En caso de respuesta afirmativa al punto anterior, ¿quién sería titular de la patente concedida? ¿Es deseable desde un punto de vista socio-económico conceder patentes sobre este tipo de invenciones?

En mi opinión, estas invenciones sí serían, en principio, materia patentable. A pesar de que los métodos matemáticos, algoritmos, esquemas o reglas no se consideran invenciones en sí mismas, las creaciones generadas por IA pueden considerarse como invenciones implementadas por ordenador que pueden protegerse mediante patentes.


Para medir la actividad inventiva se utiliza el concepto de "experto en la materia" que, aunque sea una ficción, parece referirse a una persona física. Sin embargo, no debería ser necesario que la actividad inventiva provenga de una persona. Debería bastar con que un ser humano tenga el "control intelectual" del proceso de invención a efectos de atribuirle su titularidad. Es más, en los procesos en que interviene un sistema de IA, el concepto de altura inventiva se difumina, ya que para determinar que algo es “obvio” es necesario hacer un contraste con el conocimiento humano. Pero ¿qué es lo “obvio” para una máquina? ¿Es imprescindible seguir con la medida humana?


El requisito de patentabilidad quizá más difícil de cumplir por estas invenciones es el de suficiencia de la descripción. El modo de funcionamiento de los sistemas de IA, con el black box thinking (pensamiento de caja negra), lo hace complicado. Si la descripción de la invención en la patente solicitada debe ser comprensible para los humanos, se dificultaría la concesión en estos casos. Sin embargo, si se diera por buena una descripción consistente en la explicación del proceso seguido de un sistema de IA a otro, de modo que el segundo pueda replicar el proceso seguido por el primero, se facilitaría el cumplimiento del requisito.


El cumplimiento del requisito de aplicación industrial simplemente exige que la invención tenga carácter técnico, como cualquier otra que integre o consista en un software. Por su parte, el requisito de inventorship (existencia de un inventor) es el escollo más complicado de salvar con la legislación actual en la mano. La Oficina Europea de Patentes (OEP) ya rechazó en 2020 varias solicitudes de patente que designaban como inventor a un sistema de inteligencia artificial (DABUS) por no cumplir con el requisito de patentabilidad previsto en el Convenio de Patente Europea por el que el inventor designado debe ser un ser humano (con personalidad jurídica) y no una máquina (que no tiene personalidad jurídica). En Sudáfrica y Australia, sin embargo, los órganos administrativos a cargo de esta cuestión no han pensado lo mismo.

En España, el artículo 10.1 de la Ley de Patentes dispone que "el derecho a la patente pertenece al inventor o a sus causahabientes y es transmisible por todos los medios que el derecho reconoce". 


El apartado 2 del mismo artículo se refiere a las invenciones conjuntas como las realizadas "por varias personas"; y el apartado 3 a una invención que ha sido obtenida de forma independiente "por varias personas". Además, el apartado primero del artículo 12 exige que la patente se conceda a "una persona" legitimada para obtenerla según lo dispuesto en el citado artículo 10. Por lo tanto, estas disposiciones legales dan por sentado, en España, que el inventor debe ser una "persona física". Cualquier otra solución requeriría una reforma legislativa.


Hay voces que defienden la posibilidad de atribuir personalidad jurídica a un sistema de IA, a semejanza de una sociedad mercantil. La diferencia, sin embargo, es que cualquier entidad con personalidad jurídica está gestionada por personas físicas que responden en última instancia de las acciones de la sociedad (sus administradores, representantes y a veces sus socios). Esta exigencia debería mantenerse, pues no parece deseable que una máquina se convierta en centro de imputación de derechos y obligaciones. Ni a afectos de autoría ni a efectos de titularidad.


En cualquier caso, ¿tiene sentido conceder patentes para este tipo de invenciones? Obviamente, una máquina no necesita incentivos. Pero los desarrolladores de sistemas de IA sí. Sobre todo para abordar las inversiones económicas necesarias que permitan su creación y mejora. Además, la discriminación (a efectos de patentabilidad) entre invenciones “humanas” y “de IA” generaría un problema de enforcement (aplicación). Si penalizase el uso de IA en la obtención de una invención, la empresa propietaria del sistema simplemente lo ocultaría siempre que pudiese para reivindicar una autoría humana y obtener así una patente. Esto generaría falta de transparencia y problemas de prueba que afectarían al progreso tecnológico.


En definitiva, ¿por qué no patentar, siempre que cumplan los requisitos legales, invenciones generadas por sistemas de IA? Cuestión distinta es convertir a las máquinas en inventores o titulares...




https://cincodias.elpais.com/cincodias/2023/06/15/legal/1686837592_945886.html