jueves, 26 de abril de 2018

Cinco consejos legales básicos antes de la boda





Cinco consejos legales básicos antes de la boda


En España se registran más de cien mil casos de rupturas matrimoniales cada año



Estadísticas y datos en mano, el amor dura lo que dura, y si es para siempre conviene tener un buen suministro de perdices, pero… sino esto no es así, es básico disponer del mejor asesoramiento jurídico y legal para fijar las condiciones más materiales de todo enlace.

Los juzgados españoles vieron ingresar, sólo durante el último trimestre de 2017, un total de 30 casos de nulidades, 16.901 divorcios de mutuo acuerdo, 12.092 divorcios contenciosos, 1.030 separaciones de mutuo acuerdo y 351 separaciones contenciosas, según datos facilitados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística (INE) recoge los valores absolutos del año 2016 con este mosaico de rupturas: 101.295 procesos de disolución matrimonial de los cuales 117 fueron nulidades, 4.353 separaciones y 96.824 divorcios. El número de matrimonios descendió, en el primer semestre de 2017, un 6’2% respecto al mismo período del año anterior contabilizándose 68.769 enlaces.

Poco más de 16 años es la media de duración de los matrimonios que se disuelven en España a través del divorcio mientras que los matrimonios que se rompen por separación alcanzan algo más de 21 años de duración como promedio. Un 31’6% de los divorcios se producen después de los 20 años de matrimonio y un 22’2% llegan entre los cinco y los nueve años. Las separaciones, se producen a partir de los veinte años o más en el 49,2% de los casos.

Siendo, como indican los datos, el tiempo medio entre el matrimonio y la declaración de nulidad de unos 7,7 años, según el INE, cabe tener muy presente los condicionantes legales que vinculan a los cónyuges –el 76’6% de los divorcios son de mutuo acuerdo- y también a los hijos ya que en el 28’3% de divorcios y separaciones se determina la custodia compartida.



Cinco consejos legales básicos antes de la boda o de iniciar la convivencia recomendados por los abogados de DAS Seguros:

1) Elegir el régimen económico que más conveniente

El Código Civil español recoge tres regímenes matrimoniales diferentes: gananciales, separación de bienes o participación en ganancias. No se aconseja limitarse a mantener el de gananciales, que es el que la Ley establece por defecto. En Cataluña, por ejemplo, es el de separación de bienes. Lo adecuado es informarse y valorar las consecuencias de cada uno de ellos. El régimen puede cambiarse si cambian las condiciones del matrimonio con los años.

Gananciales: Se aplica en la mayoría de matrimonios celebrados en España, ya que es el régimen común, excepto en Cataluña, Aragón, Navarra, Islas Baleares y País Vasco que aplican algunas variaciones donde suele regir la separación de bienes. El régimen de gananciales hace comunes todos los beneficios y ganancias que la pareja haya obtenido durante el matrimonio. Pero hay que separar los bienes privativos (propios de cada uno de los cónyuges) y los comunes (provienen de las ganancias durante el matrimonio). En caso de divorcio se reparten por partes iguales sólo los bienes comunes. Los bienes privativos permanecen para cada uno de los cónyuges.

Separación de bienes: Cada uno de los cónyuges posee su propio patrimonio. A diferencia del régimen de gananciales, en el de separación de bienes no existe un patrimonio compartido y, por lo tanto, la pareja administra independientemente su patrimonio. En el caso de que la pareja adquiera bienes conjuntos, ambos constarán como propietarios.

Participación en ganancias: Es el régimen menos conocido. Éste consiste en que cada uno de los cónyuges conserva su autonomía patrimonial mientras dura el matrimonio, pero en el momento de la separación o divorcio se procede como si fuera una sociedad de gananciales. Dicho en otras palabras, mezcla aspectos de la separación de bienes y de la sociedad de gananciales. Durante el matrimonio funciona como la separación de bienes, es decir, cada miembro es titular de los bienes anteriores y futuros al enlace, pero en la separación, los bienes se liquidan de forma parecida a la sociedad de gananciales. Se hace inventario del patrimonio inicial y del patrimonio final, entendiendo que el inicial está compuesto por los bienes que pertenecían a cada uno y los adquiridos gratuitamente como herencias o donaciones después de restarle las deudas. El final está compuesto por el valor total de los bienes que se poseen al finalizar el régimen de participación. Posteriormente, debe calcularse qué participación corresponde a cada uno. Es importante entender que no necesariamente será del 50%. Se puede negociar entre las partes para que el porcentaje sea diferente.

2) Acuerdo prematrimonial
Otra opción recomendable es establecer cuántos pactos se consideren para regular la vida matrimonial. Los aspectos a tener en cuenta pueden ser reconocimientos o renuncias a pensiones, el tipo de educación que se elija para los hijos, acuerdos relativos al domicilio familiar, etc. El Tribunal Supremo, en la sentencia fechada el 24 de junio de 2015, reconoció la validez de estos acuerdos.

3) Acuerdo convivencial

En el caso de no querer contraer matrimonio, sino iniciar una relación de pareja de hecho, es conveniente suscribir este tipo de acuerdo. Se recomienda inscribirse en el Registro de cada Comunidad Autónoma ya que son las encargadas de regularlas. Normalmente, las parejas que deciden registrarse lo suelen hacer ante un notario cuando tienen un hijo, cuando deciden comprar una vivienda o cuando redactan el testamento. De esta manera, se evitan situaciones complicadas o de desequilibrio cuando se dan situaciones imprevistas.

4) Acuerdo matrimonial

Si uno de los dos miembros es extranjero es conveniente el acuerdo matrimonial, ya que la situación debe tratarse de diferente forma y aplicar las normas de derecho internacional. Si un juicio se ha llevado a cabo en el extranjero, tener el acuerdo matrimonial presente, permitirá agilizar los procedimientos judiciales y establecer requisitos necesarios para que la sentencia pueda ser reconocida y ejecutada en España. Por otra parte, si los dos miembros de la pareja son españoles, aunque residen en el extranjero, se aplicará las normas del derecho español.

5) Hacer inventario
Al inicio de cualquier convivencia en pareja es conveniente hacer un inventario para conocer qué posee cada uno de los miembros, desde cuentas corrientes, objetos de gran valor, etc. Identificar qué pertenece a quien desde el inicio puede evitar situaciones incómodas o conflictos posteriores a la separación o divorcio.

Finalmente, los abogados de DAS Seguros recomiendan, ante cualquier síntoma de desacuerdo en la pareja en su vida diaria acudir a un mediador legal que encuentre respuestas y soluciones óptimas antes de que el conflicto se complique.

V. MIRActualizado a25-04-2018 8:38https://seguros.lavanguardia.com/2018/04/25/cinco-consejos-legales-basicos-antes-de-la-boda/

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