El Tribunal de Justicia de la UE insta a los buscadores a suprimir la información relativa a terceras personas que así lo soliciten
Hay 200 casos en España a la espera de este fallo
La justicia europea defiende el derecho al olvido. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado hoy que “en determinadas condiciones” los buscadores están obligados a eliminar de su lista de resultados (obtenida tras una búsqueda con el nombre de una persona) los enlaces a páginas web publicadas por terceros que contengan información relativa a esa persona. El alto tribunal precisa que el interesado debe presentar su solicitud “directamente” al gestor del motor de búsqueda (Google, Yahoo, Bing o cualquier otro), que deberá examinar si es fundada. En caso de que el buscador no acceda a retirar la información, la persona afectada podrá acudir a la autoridad de control o a los tribunales con el fin de que estos lleven a cabo las comprobaciones necesarias y, en su caso, ordenen al motor de búsqueda la retirada de la información. Es decir, el TJUE abre la puerta a un examen caso por caso de cada una de las reclamaciones presentadas a cualquier buscador. El Tribunal de Luxemburgo se pronuncia así sobre el denominado derecho al olvido en el litigio que enfrenta a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y a Google.
El fallo del Tribunal de Luxemburgo tiene incidencia en dos centenares de casos en los que se reclama el derecho al olvido y que están congelados en la Audiencia Nacional a la espera de la resolución dictada hoy martes.
Tras conocer el contenido de la sentencia, Google ha afirmado que la decisión del Tribunal de Luxemburgo es "decepcionante" para los motores de búsqueda y editores online en general. "Estamos muy sorprendidos de que difiera tan drásticamente de las conclusiones del abogado general y de las advertencias y las consecuencias que ya identificó. Vamos a dedicar tiempo, desde este momento, para analizar las implicaciones de dicha decisión", ha asegurado un portavoz de la compañía.
En realidad, el TJUE resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Nacional en un caso que se inició hace seis años. El proceso comenzó cuando el abogado Mario Costeja recurrió a la AEPD para que Google retirara una información publicada en el diario La Vanguardia con enlaces a una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas a la Seguridad Social. Pese a que este asunto estaba ya saldado, Costeja seguía apareciendo en el buscador. La Agencia de Protección de Datos instó al gigante de California a eliminar de sus resultados de búsqueda enlaces en los que se hacía referencia a datos personales. Google recurrió esta decisión ante la Audiencia Nacional y ahí comenzó la larga batalla en el tribunal de la UE. “Era una decisión injusta que ponía en juego la neutralidad y la transparencia del buscados”, explicaban fuentes de la multinacional.
Al teclear en Google el nombre de Mario Costeja, el buscador remitía en primer lugar a una página de La Vanguardia de 1998 que recogía un anuncio de una subasta de inmuebles por embargos. Además de estar solventado hacía años, el caso había dejado de tener relevancia pública. La AEPD, sin embargo, dio la razón a La Vanguardia porque la publicación de los datos tenía una justificación legal, pero su posición frente a Google Spain fue diferente. Le reclamó que retirara los datos.
Para la AEPD, el pronunciamiento del alto tribunal, que tiene la última palabra en lo concerniente a la interpretación del derecho de la Unión Europea, "clarifica definitivamente el régimen de responsabilidades de los buscadores de Internet en relación con la protección de los datos personales y pone término a la situación de desprotección de los afectados generada por la negativa de la compañía Google a someterse a la normativa española y europea reguladora de la materia".
En contra del fallo emitido hoy, en julio del año pasado, el abogado general de la UE, Niilo Jääskinen, dio la razón al buscador al entender que no puede ser considerado «responsable del tratamiento» de los datos contenidos en las páginas web que procesa. La puesta a disposición de una herramienta de localización de información no implica control alguno sobre el contenido incluido en páginas web de terceros, señalaba el abogado general. Por el contrario, en su sentencia el TJUE considera que al buscador “responsable” de la información que figura en la lista de resultados de una búsqueda y subraya que su actividad puede afectar “significativamente” a los derechos fundamentales de respeto a la vida privada y de protección de los datos personales. La justicia europea tampoco hace distinción alguna por el hecho de que la empresa matriz del buscador esté radicada en un país extracomunitario ya que la publicidad de la que se nutre figura en los resultados de búsquedas de internautas europeos.
Tras el juicio celebrado en la Audiencia Nacional, el tribunal español planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de la UE para saber el ámbito de aplicación de la normativa comunitaria y nacional en materia de protección de datos y si la actividad de Google encaja en el concepto de tratamiento de datos contenido en la directiva. También planteaba si los derechos de supresión y bloqueo de datos incluyen la posibilidad de que el interesado puede dirigirse a los buscadores para impedir la indexación de la información referida a su persona y la competencia de las agencias nacionales de protección de datos, como recuerda el abogado de Costeja, Joaquín Muñoz.
El abogado general de la UE consideraba que los proveedores de servicios de motor de búsqueda en Internet no son responsables, sobre la base de la directiva sobre Protección de Datos, de los datos personales incluidos en las páginas web que tratan pero, en su opinión, la normativa nacional de protección de datos les es de aplicación cuando establecen en un Estado miembro, a fin de promover y vender espacios publicitarios en su motor de búsqueda, una oficina que orienta su actividad hacia los habitantes de dicho Estado, aunque el tratamiento técnico de los datos se realice en otro lugar.
El hecho de que Google Spain comercialice en España la publicidad que aparece en las páginas de los internautas hacía supone que la compañía debía ajustarse a la legalidad española. Pero la compañía siempre ha dicho aquella era una información lícita.
Pere Simón, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Girona y experto en cuestiones relativas al derecho al olvido en Internet, califica la sentencia de “sorprendente” al haber virado “de forma sustancial” respecto a la opinión del abogado general de la UE. “El impacto es muy 'pimportante: hay muchos casos pendientes de este fallo y la tendencia en el número de reclamaciones va claramente al alza”, subraya. “Hoy tenemos 200 casos sin resolver pero dentro de pocos años este número aumentará exponencialmente”. En contra de lo dictado por el tribunal europeo, Simón considera que la responsabilidad “no es únicamente del motor de búsqueda”, sino que debería ser compartida con el autor de la información original. “Especialmente en el caso de las publicaciones en boletines oficiales”, enfatiza. “La entidad que publica la información dispone de herramientas suficientes para ocultar la información en los buscadores”.
Verónica Alarcón, directora jurídica de ePrivacidad, bufete que tiene varios casos en la Audiencia Nacional relacionados con el derecho al olvido, sostiene que la sentencia del TJUE ha supuesto un "varapalo" para el gigante de Internet, Google, "que ha visto todas sus pretensiones desestimadas" a reconocer que los ciudadanos "tienen un derecho a dirigirse a Google instándole la retirada de sus datos personales de sus resultados de búsqueda en base a la normativa de protección de datos siempre que existan motivos relativos a la concreta situación personal del afectado". Añade que la sentencia es un reconocimiento al esfuerzo desempeñado en aras a la protección de la intimidad y privacidad de las personas que han pleiteado. Alarcón destaca que a Google se le aplica la legislación comunitaria y nacional sobre protección de datos, ya que tiene como su representante en España a Google Spain S.L, oficina o filial que tiene como actividad principal la venta de espacios publicitarios dirigidos a ciudadanos españoles. "Hasta ahora Google mantenía en sus recursos ante la Audiencia Nacional la completa separación de Google Inc y Google Spain S.L.", recuerda.
La sentencia del tribunal de Luxemburgo va en línea con la corriente más avanzada del Parlamento Europeo en materia de protección de datos. El proyecto de normativa aprobado recientemente por la Eurocámara —a expensas del visto bueno definitivo de los Gobiernos nacionales— reconoce por primera vez el derecho al olvido pero lo suaviza respecto a la propuesta inicial del Ejecutivo comunitario. En este contexto, es previsible que la sentencia tenga influencia sobre la próxima regulación de la protección de datos, una de las grandes asignaturas pendientes para la legislatura que echará a andar tras las elecciones europeas del próximo día 25.
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