El abogado gallego Mario Costeja González fue el protagonista de una sentencia pionera en el derecho al olvido en internet (.)
En un lustro, aún no se ha resuelto el equilibrio entre privacidad e información
Si usted teclea cualquier nombre propio en Google desde España o cualquier otro país de la Unión Europea obtendrá al menos un resultado de búsqueda común para todos los casos. Aparece al final de la primera página de enlaces obtenidos y dice así: “Es posible que algunos resultados se hayan eliminado de acuerdo con la ley de protección de datos europea”.
El clic en “Más información” le llevará a la página de privacidad del buscador, en la que se explica cómo el gigante de internet está implementando la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el derecho al olvido, que esta semana cumple cinco años.
76.893 peticiones sobre 249.359 páginas en España
España es el quinto país europeo que mayor número de solicitudes ha remitido a Google desde entonces: 76.893 peticiones sobre 249.359 páginas. De estas, el buscador ha suprimido 81.813 enlaces, el 37,9%. También español es el hombre que inició en el 2009 esta batalla legal que ha marcado un antes y un después en la jurisprudencia sobre internet. Mario Costeja González, un abogado y consultor de empresas gallego, llegó a través de Google a la hemeroteca digital de La Vanguardia, que en su edición del 19 de enero de 1998 publicó dos anuncios relativos a una subasta de inmuebles relacionada con él y con un embargo derivado de deudas a la Seguridad Social.
Solicitó al periódico que retirase la información, arguyendo que la cuestión que le afectó en su día se había solucionado hacía años y que estos detalles carecían por entonces de relevancia. El diario se negó a suprimir una información que en su día había sido publicada en forma lícita, así que Costeja apuntó al intermediario: los motores de búsqueda. Tras un largo periplo judicial, en el que contó con el apoyo de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), llevó el caso a la máxima instancia judicial comunitaria. Contra todo pronóstico, Luxemburgo le dio la razón.
Cuando la persona que pide la retirada de sus datos tiene relevancia pública, la normativa no se aplica
La sentencia creó una gran controversia, ya que planteaba un difícil equilibrio entre el derecho de los ciudadanos a su privacidad y honor y el de recibir información veraz. Cinco años después, esta tesitura no se ha resuelto. Para Enrique Dans, profesor de Innovación en el IE Business School, “es una ley antinatural que consagra algo que no existe: el olvido es un proceso biológico, no un derecho”. En su opinión, los únicos beneficiarios de la sentencia son “aquellos que disponen de recursos para que un bufete de abogados retire informaciones que como ciudadanos tenemos todo el derecho a conocer”. Para el catedrático de Derecho José Luis Piñar, sin embargo, la normativa ha tenido efectos positivos: “Ha servido para que Google haya cambiado radicalmente su forma de actuar en lo relativo a la protección de los datos personales”.
El reglamento de Protección de Datos de la UE, que entró en vigor el 25 de mayo del 2018, recoge el “derecho de supresión” de los datos personales en concurrencia con algunas circunstancias, pero matiza que el derecho al olvido no se aplicará para ejercer la libertad de expresión o información o por interés público. Es decir, ante criterios como la relevancia pública de la información y de la persona afectada, “se debe tender a no eliminar el enlace”, explica Piñar, que formó parte del comité de expertos que fijó los criterios para que Google aplicase esta sentencia.
Desde el 2014 y hasta comienzos de mayo del 2019, Google ha recibido 802.259 solicitudes europeas de retirada de datos que afectaban a 3.127.986 URL, de las que ha suprimido 1.199.955 –el 44,5% de las peticiones–. De todas estas, el 88,6% las habían promovido personas particulares; el resto correspondían a menores de edad, entidades corporativas, políticos y personas con cargo o relevancia pública.
JUAN MANUEL GARCÍA, BARCELONA 14/05/2019 02:10
https://www.lavanguardia.com/vida/20190514/462232222170/derecho-olvido-ley-proteccion-datos-sentencia-tjue.html
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