Términos como "bitcoin" o "criptomoneda" se han asentado definitivamente en nuestro vocabulario cotidiano. Y es que el bitcoin -la primera y más popular de las más de 2.500 criptomonedas (o monedas virtuales) que circulan por la red- se ha posicionado como la solución de pago mejor adaptada a las necesidades particulares para el intercambio de bienes y servicios virtuales. Pero, para entender las implicaciones penales que trae consigo el bitcoin, exploraremos primero su naturaleza, aún desconocida para el gran público.
El bitcoin nació de forma espontánea en el año 2009 fruto de un acuerdo tácito entre una comunidad de usuarios de internet -entonces minúscula- que decidió admitir cierto valor a una representación digital, sin ningún otro respaldo que la confianza mutua. Vislumbraban la idea de que, cuanto más grande y universal fuera esta comunidad, mayor sería la confianza depositada en el bitcoin y, por ende, más estable su cotización, a pesar del hándicap que suponía el carecer de toda cobertura legal o estatal.
De gran relevancia fue la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 22 de octubre de 2015 ("caso Hedqvist"), que consideró el bitcoin como un medio de pago, motivo por el que desde aquella fecha no se cuestiona su naturaleza, tampoco en nuestro país.
Si bien aún le queda mucho camino por recorrer -continúa sin una regulación específica que lo reconozca oficialmente como medio de pago, a excepción de países como EEUU, Canadá, Suiza o Japón-, en apenas una década ha logrado una rápida inserción y aceptación en el tráfico económico, generando una creciente tensión entre los Estados y entidades supranacionales como la Unión Europea que monopolizan, a través de sus bancos centrales, la emisión del dinero soberano. De lo que nadie duda a estas alturas es de que el concepto de moneda virtual, debidamente regulado, acabará ocupando un papel equivalente al que juega el papel-moneda en la actualidad, desprendiéndose del cliché de activo refugio que aún le persigue.
El ejemplo más significativo es de plena actualidad. El pasado 18 de junio de 2019 Facebook anunció que durante la primera mitad de 2020 pondría en circulación una nueva criptomoneda, bautizada como "Libra".
"Libra" permitiría que, con tan solo un teléfono móvil, cada uno de estos usuarios pudiera enviar dinero a otra persona, al margen de cualquier entidad bancaria, sin costes ni intermediaciones bancarias, lejos del intervencionismo estatal y con disponibilidad inmediata. Sin embargo, el fuerte rechazo de los gobiernos ante el seísmo financiero que supondría para la economía mundial, obligó a Facebook a "reorientar" su idea.
Pero esto es solo una muestra del potencial de las criptomonedas. Y todo ello gracias a la arquitectura "blockchain", verdadero artífice de su éxito. Mediante este sistema -técnicamente complejo- se consigue que, una vez realizada la transacción, sea imposible la manipulación o la reversión de la operación y, por tanto, el robo o la sustracción de la criptomoneda en cuestión, convirtiéndolo en un medio de pago infalible, algo nunca visto en ninguna otra herramienta o sistema informático conocido.
Pero esta revolución tecnológica, ¿presenta solo bondades?, ¿o esconde posibles malos usos en el tráfico económico? Y, en este caso, ¿qué potenciales conductas delictivas se derivan?
En efecto, existe una cara "menos amable" de las monedas virtuales. Como medio de pago descentralizado, no existe ninguna Autoridad que asuma la responsabilidad de su emisión ni del registro de sus movimientos, lo que, sumado a la opacidad de sus titulares, la rapidez con que se efectúan las transacciones, el carácter transnacional de su operativa y su facilidad de adquisición, es propicia para la aparición de nuevos modelos de delincuencia, con una fuerte presencia en el ámbito del blanqueo de capitales.
Qué duda cabe de que, por su característico anonimato (no es necesario el registro de la identidad de sus titulares), los delincuentes conciben atractiva la idea de transferir el dinero procedente de una actividad delictiva a las empresas intercambiadoras de bitcoins o "exchanges". Cualquier persona puede canjear dinero por bitcoins en internet través de un "exchange", también recibirlos como forma de pago en un monedero virtual que le es asignado automáticamente nada más adquirirlos ("e-wallet"); o, incluso, a través de cajeros de bitcoins que permiten retirar monedas virtuales en metálico (en España existen actualmente alrededor de 80).
La identidad de las partes no se conoce y es por eso que se pierde el rastro, dificultando el bloqueo de la operación y el decomiso de la criptomoneda o, mejor dicho, de su valor equivalente.
En conclusión, la transición del "Internet de la información" al "Internet del valor" -cuyo mayor exponente son las criptomonedas- conlleva la aparición de determinados espacios de impunidad que no podrán atajarse hasta que no exista una regulación específica que desincentive los usos delictivos que propicia su configuración actual.
Es por ello que, a pesar de que los Estados siguen sin reconocer a las monedas virtuales el status jurídico de moneda de curso legal, van tomando conciencia de la necesidad de dotarlas de una previsión normativa que exija a las empresas que operan con ellas las mismas obligaciones inherentes a las monedas tradicionales en materia de prevención de blanqueo de capitales, su gran talón de Aquiles.
JAVIER CUAIRÁN
Ontier
25 MAY. 2020 - 16:14
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