jueves, 4 de enero de 2018

¿Pueden denunciarme por crear un grupo de WhatsApp?




Un chat en una aplicación móvil de mensajería deja de ser algo que sólo atañe a la esfera privada cuando el grupo está integrado por más de 20 miembros. La sanción puede llegar hasta los 300.000 euros.
El grupo de la asociación de padres del colegio, otro con los compañeros de trabajo, un par con los amigos, otro para la familia cercana y uno más para incluir a primos, sobrinos y tíos lejanos. Y si hay boda a la vista, otro más con todos los invitados para estar coordinados. Los chats colectivos en WhatsApp se multiplican sin control. Hay quien intenta abandonarlos, muchas veces sin éxito, porque el administrador no cesa en su empeño y vuelve a incluir al tránsfuga. Pero, ¿sabe este líder de masas que la sanción por incluir a alguien sin su permiso en uno de estos grupos puede llegar a los 300.000 euros?
Tras las quejas de varias personas que han visto invadida su intimidad al ser incluidas en estos chats, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha empezado a poner orden en este ámbito. Al principio, WhatsApp sólo permitía crear grupos de un máximo de 20 interlocutores, pero a medida que crecía su popularidad, también lo hacía su capacidad, hasta llegar a los 256 integrantes. Y ahí es donde radica el problema.
Se ha interpretado erróneamente que de las resoluciones de la AEPD se desprende que el simple hecho de incluir a alguien sin su autorización en un grupo ya es una infracción grave. Según explica Eduard Blasi, experto en tecnologías de la información de Marimón Abogados, no todos los chats se encuentran sujetos a la normativa de protección de datos.
Aquellos que afectan al núcleo de allegados cercanos, como familia o amigos, donde se habla de situaciones cotidianas, quedan al margen de esta regulación. Blasi recuerda que "la normativa no se aplica en los tratamientos de datos personales que se encuentran en la esfera personal o doméstica". En estos casos, la clave está en el número de contactos incluidos. Aunque la ley no es clara al respecto, el abogado de Marimón explica que si en el grupo participan un gran número de personas, entonces queda excluido de esta protección. En este sentido, desde la AEPD se ha puntualizado en alguna ocasión que el límite está en más de 20 miembros.
Pero hay más supuestos. Blasi añade que cuando se desconoce la identidad de alguno de los integrantes, independientemente del número que forme parte del chat, es realmente difícil que se pueda argumentar que el grupo es de índole doméstico, por lo que contar con el consentimiento de los participantes es totalmente necesario.
Por último, también se puede incurrir en una infracción grave cuando el chat no sea exclusivamente personal. Esto es especialmente relevante cuando, por ejemplo, se trata de conversaciones colectivas entre compañeros de trabajo. "Si bien la AEPD ha considerado en una de sus resoluciones que algunos grupos de WhatsApp de empresa podrían acogerse a la exención doméstica cuando no conste indicio de intervención de la empresa en él, lo cierto es que la Audiencia Nacional parece ser más restrictiva a la hora de considerar la aplicación de la exención doméstica, sobre todo cuando existe algún vínculo entre los interlocutores y la empresa", apunta el abogado de Marimón.Un ejemplo es el grupo creado por un jefe o directivo en el que se mezclan conversaciones personales con las profesionales.
Prestar atención a estas normas es básico, sobre todo, teniendo en cuenta que la ley establece que las sanciones varían desde los 40.001 euros hasta los 300.000.

Dos casos especialmente relevantes

  • Un 'chat' ilegal para celebrar Nochevieja en un restaurante. Un restaurante mallorquín creó el año pasado un grupo de WhatsApp con una lista de los clientes que iban a acudir a cenar para celebrar la Nochevieja en el establecimiento. El problema llegó cuando uno de los comensales decidió salirse del grupo, y el restaurante no sólo insistió en volver a incluirlo, sino que además le advirtió de que si volvía a abandonar el chat, su reserva para cenar quedaría anulada. Molesto con la situación, el usuario denunció esta práctica ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ya que entre la información que se había publicado en el grupo de WhatsApp figuraban sus datos personales sin haber dado su consentimiento, así como en qué mesa se sentaría o el número de comensales con los que compartiría mantel. Tras una investigación, la AEPD consideró acreditado que el establecimiento hostelero había incurrido en una infracción muy grave y que el administrador del grupo estaba "obligado al secreto profesional". Finalmente, esta conducta se saldó con un apercibimiento, de modo que el restaurante tuvo que enviar un escrito a la AEPD en el que se comprometía a no volver a crear un grupo en WhatsApp o en otro sistema de mensajería de estas características y, a cambio, se libró de una sanción.
  • La mensajería instantánea no es un canal oficial del ayuntamiento. La Administración Pública, al igual que cualquier compañía privada, puede crear una aplicación móvil para dirigirse a sus interlocutores. Pero de ahí a utilizar WhatsApp para hacer comunicaciones oficiales hay un trecho y, según la AEPD, no debe utilizarse como un canal oficial por los entes públicos. Es lo que le ha ocurrido hace unos días a un pequeño ayuntamiento vallisoletano, tras ser denunciado por un particular por haber sido incluido en un grupo de WhatsApp en el que participaban 255 personas. El consistorio alegó que había creado el 'chat' de forma privada y doméstica entre vecinos que se conocían de toda la vida para que las comunicaciones fueran más ágiles. Sin embargo, no solicitó la autorización a los diferentes miembros. En opinión de la AEPD, la Administración Pública, al igual que las empresas, deben ser especialmente responsables con la protección de datos de particulares. Por eso, WhatsApp no puede considerarse un canal de comunicación oficial, ya que la aplicación no está diseñada con este fin y, por ejemplo, se puede acceder fácilmente a información privada de los integrantes, como puede ser el número de teléfono. Al tratarse de un ente público, no ha habido sanción económica.
  • Supuestos denunciables

    • Grupos de más de veinte personas. La ley establece que los grupos de WhatsApp de pocos miembros se consideran "personales y domésticos", por lo que no están sujetos a la norma de protección de datos. Aunque no existe jurisprudencia al respecto, se considera que, a partir de 20 integrantes, se sale de la esfera doméstica y, por tanto, sí se precisa autorización.
    • Miembros desconocidos. Independientemente de cuántas personas formen parte de un 'chat', si se incluye a miembros cuya identidad se desconoce (entre ellos o con el administrador), el grupo tampoco estaría amparado por la consideración de doméstico o personal y, por tanto, cualquiera de ellos podría denunciar al administrador por vulnerar la protección de datos (por ejemplo, estaría facilitando el número de teléfono móvil de terceras personas).
    • Grupos mixtos o profesionales. La exención doméstica sólo se aplica a los grupos de WhatsApp que sean personales. La Audiencia Nacional ha sido restrictiva en su interpretación y considera que un grupo mixto, en el que se demuestre algún vínculo con la empresa, debe cumplir la normativa de protección de datos. Es el caso, por ejemplo, de 'chats' creados por un jefe en los que se hablan de temas personales y profesionales.

    • SERGIO SAIZ     02/01/2018
    • http://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2018/01/02/5a4bd442e5fdeae1568b45c5.html

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.