sábado, 23 de abril de 2011

España - UGT y CCOO se embolsan hasta un 10% del coste por despido en cada ERE


Foto from definanzas.com
Los sindicatos utilizan en ocasiones empresas para camuflar ingresos por estudios inexistentes. Varios despachos de abogados denuncian que pactan tarifas al margen de su representatividad.
La crisis económica se ha convertido en una importante fuente de financiación para las centrales sindicales que, a través de sus asesorías jurídicas, cobran un porcentaje sobre las indemnizaciones que recibe cada uno de los trabajadores obligado a abandonar su empresa a través de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE). De acuerdo con los datos a los que ha tenido acceso elEconomista, CCOO y UGT estarían ingresando actualmente entre el 5 y el 10 por ciento del coste del despido.
Al margen de las cuantiosas subvenciones que reciben del Estado y de las comunidades autónomas, los sindicatos hacen así caja con los trabajadores afectados por las regulaciones de plantilla, incluso cuando la indemnización debe ser pagada por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). De esta forma, cuanto mayor sea el número de trabajadores afectados por los ERE, mayores serán los ingresos de las centrales sindicales.
Un dato importante a tener en cuenta es que la contratación del abogado para negociar los términos del ERE con la compañía, se realiza por el comité de empresa, por el delegado de personal o por quienes representen los intereses de todos los trabajadores, pero no con cada uno de los trabajadores.
Un millón de afectados
Y los últimos años a tenor de las cifras oficiales, no les ha ido mal. El número de trabajadores afectados por un ERE entre 2008 y 2010 sobrepasó ligeramente el millón de personas (1,08 millones) y el número de expedientes llevados a efecto alcanzó los 42.858. De estos procedimientos, el 24,1 por ciento fueron de extinción del contrato, el 62,82 por ciento de suspensión temporal de empleo y el 12,9 por ciento de reducción de jornada.
La estadística correspondiente a los dos primeros meses de 2011, muestra que, aunque han descendido los ERE con respecto al mismo periodo del año anterior en un 11,7 por ciento, los anuncios realizados por diversas cajas de ahorros y, sobre todo el de Telefónica, hacen pensar en un cambio de tendencia a estas alturas.
Durante los dos primeros meses, según los datos de Trabajo, el número de expedientes presentados fue de 3.200, de los que se autorizaron 3.111, que afectaron a 44.404 trabajadores. El número de ERE pactados entre los empresarios y los sindicatos ascendió a 2.850 y afectó a 40.295 trabajadores, lo que supone el 90,7 por ciento del total.
El número de expedientes de extinción de contrato en enero y febrero ascendió a 566 trabajadores.
Conceptos de la factura
Los cálculos de varios bufetes de abogados, que consideran la actividad de estas asesorías jurídicas sindicales como un claro caso de competencia desleal, indican que por cada ERE de tamaño medio los sindicatos obtienen, al menos, entre 100.000 y 300.000 euros. Es lo que pasó, por ejemplo, en el ERE llevado a cabo por Fibracolor, una empresa participada por la Generalitat de Cataluña, que pagó 1.000 euros por trabajador, lo que permitió a los sindicatos embolsarse cerca de 280.000 euros en un conflicto laboral que acabó con el cierre de la empresa hace tres años.
Y más grave aún es lo que está pasando ahora, por ejemplo, con alguno de los ERE fraudulentos en Andalucía. Como el de Delphi, donde los sindicatos podrían haberse embolsado 2,4 millones de euros en concepto de mediación, después de que sólo 600 de los 1.500 trabajadores afectados por el cierre hayan podido ser recolocados.
Pero los ingresos no vienen sólo vía asesoría jurídica sino que, en muchos casos, aparecen incluso facturas que responden a estudios o informes que nunca llegan a ver la luz, según denuncian algunas empresas. Esta documentación suele ser facturada por sociedades instrumentales, especialmente cuando, como suele ocurrir con las multinacionales, la dirección se niega a pagar a los sindicatos.
El responsable de los servicios jurídicos de Comisiones Obreras, Antonio García, niega este extremo, aunque reconoce que ellos facturan a cada trabajador entre un 5 por ciento y un 10 por ciento de la cantidad con la que resultan indemnizados. "Como cualquier bufete de abogados" se defiende. Según García, "un bufete puede llegar a cobrar incluso un 15 por ciento o más". Los sindicatos insisten en que la cantidad pactada tan sólo es abonada por los no afiliados al sindicato.
Pero el problema es mucho mayor. Según han asegurado varios despachos de abogados expertos en derecho laboral -que han participado en un gran número de ERE en los últimos años-, existe además un problema de competencia, porque "al margen de la representatividad que tengan, pactan las facturas para cobrar lo mismo. Es un comportamiento irregular, con una falta absoluta de transparencia".
El responsable jurídico de CCOO matiza este extremo y asegura que tan sólo se pactan tarifas "cuando se trata de expedientes de empleo de grandes compañías, ya que es en esos casos cuando los propios trabajadores piden que se llegue a un acuerdo sobre la factura a cobrar".
Criterios diferentes de cobro
Aunque lo normal es cobrar un porcentaje, hay también casos en los que los sindicatos cobran una cantidad fija a cada trabajador por el asesoramiento técnico y jurídico. Estas cantidades dependen del número de trabajadores incluidos en el expediente que acepten el asesoramiento y de las dificultades que pueda plantear el expediente. Es decir, si es una simple tramitación puede rondar el 5 por ciento, mientras que si implica acudir al Juzgado la tarifa puede estar más cerca del 10 por ciento.
Aunque en algunos casos, los afiliados al sindicato no pagan, en la mayoría de los casos, al contrario de lo que asegura García, sí que lo hacen, aunque en una cantidad inferior a la de los no afiliados.
En numerosas ocasiones, los sindicatos ajustan sus honorarios a través de unas tablas que regulan la cantidad a pagar, atendiendo a la antigüedad de la afiliación sindical. Con ello se trata de que no se beneficien de esta situación quienes se han dado de alta en los meses anteriores a la presentación del ERE.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que los honorarios del abogado deben tener en cuenta la cuantía del asunto, las circunstancias de esfuerzo intelectual y laboriosidad exigidas por la actuación profesional, el dictamen del Colegio de Abogados y el alcance de la condena dictada por el Tribunal correspondiente. La división del pago de honorarios en dos conceptos distintos viene recomendada por los propios colegios profesionales en sus criterios sobre los honorarios.
Como ejemplo, el Colegio de Abogados de Madrid aconseja a sus colegiados solicitar 360 euros por trabajador cuando se solicite la extin- ción de contratos, la suspensión temporal del empleo o la modificación de la jornada de trabajo.
En este primer concepto de las recomendaciones aportadas por el Colegio, se incluye la preparación del expediente, la comunicación a la autoridad laboral y la comunicación a los representantes de los trabajadores de la apertura del periodo de consultas en el que deben participar. Y, finalmente, ante la autoridad laboral, la presentación del periodo de consultas.
En la mayoría de los ERE, el abogado cobra un porcentaje al finalizar el proceso, pactado al principio, sobre la cantidad obtenida como indemnización por cada trabajador.
Existen una tablas de reducción de los honorarios dependiendo del número de trabajadores que participen en el ERE y sean representados por el mismo abogado o firma.
En el caso de los sindicatos, aunque suelen cobrar honorarios idénticos, éstos niegan que se hayan puesto de acuerdo para establecerlos.
No obstante, sí reconocen que en aquellos casos en que actúan los abogados de varias centrales con los trabajadores de la misma empresa o grupo empresarial es lógico que todos paguen lo mismo por los servicios prestados.
Por X . Gil / A. Ramón / J. Romera from elEconomista.es 22/04/2011

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